Con la entrada en vigor de la Ley del Sí es Sí, se ha abierto el debate sobre los tipos de delitos y sus penas resultantes. Lo cierto es que gracias a estos, es posible determinar la naturaleza de cada infracción y su gravedad, así como los reglamentos que se van a aplicar en cada caso. A continuación, profundizamos en este ámbito, pasando a ver qué se entiende por delito y cómo se clasifican los diferentes delitos establecidos en el Código Penal español.
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Índice de contenidos
¿Qué es un delito?
Si nos atenemos a la definición oficial, diríamos que un delito es una conducta social que quebranta el ordenamiento jurídico. Como consecuencia de esto, y dependiendo de su gravedad y naturaleza, cada delito tiene atribuida una determinada sanción o pena. En otras palabras, un delito es cualquier tipo de ataque que reciba una persona sobre sus derechos o bienes jurídicos.
Rasgos característicos de un delito
En el Código Penal español, se indica que “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley” (artículo 10 del CP). Pero partiendo de la perspectiva jurídica, para que una acción se considere delito tiene que presentar los elementos que se explican a continuación:
- Tipicidad: atenerse a un tipo recogido en el código.
- Juricidad: debe ser una conducta sin justificación e ilegal.
- Acción o inacción: se trata de una conducta por la cual se causa daño a otra persona, ya sea de manera activa o pasiva.
- Imputabilidad: que el culpable de dicha acción pueda ser juzgado.
- Punibilidad: que la justicia sea capaz de aplicarle una sanción o pena.
- Grado de culpabilidad: el autor tuvo el deseo de cometer el delito.
Clasificación de los delitos y ejemplos
Para poder clasificar los delitos en el derecho penal español, se han tomado en cuenta diferentes criterios: por el modo de comisión, en función de quién los lleva a cabo, según la gravedad y el daño causado, etc. Es el propio Código Penal el que hace mención a los tipos de delitos según su naturaleza.
Según la forma de acción:
- Comisión: el delincuente realiza una acción penada por ley.
- Omisión: el delincuente permite que el delito se cometa sin participar en la acción.
- Omisión propia: no se realiza una acción que la ley señala (por ejemplo, no pararse a auxiliar a alguien en peligro o llamar a las autoridades).
- Omisión impropia o comisión por omisión: este delito solo pueden cometerlo las personas que deben garantizar un resultado a la víctima. Un ejemplo de ello es que un padre no pague la pensión de alimentos a su hijo.
Según quién los comete:
- Propios o comunes: los que pueden ser realizados por cualquiera.
- Impropios o especiales: los que la Ley señala que pueden ser cometidos por una persona en concreto.
Según el número de personas que intervienen:
- Individuales: el delito lo comete solo una persona.
- Colectivos: el delito es cometido por un grupo (por ejemplo, una pelea).
Según quién puede denunciarlos:
- Públicos: cualquiera puede denunciar el delito.
- Semipúblicos: solo puede presentar la denuncia el agraviado y su representante, o el ministerio. Un buen ejemplo de ello sería la revelación de secretos.
- Privados: solo la víctima o su representante legal podrán presentar denuncia. El delito de injurias y calumnias es un claro ejemplo en este caso.
Según cómo se ejecuta el delito:
- Instantáneos: cuando el delito se consume al ejecutar la acción.
- Permanentes: cuando se consuma en el mismo momento de la acción y permanece en el tiempo, como, por ejemplo, el impago de una pensión de alimentos.
- Continuados: el delincuente va realizando una serie de acciones que suman en conjunto un delito. El envenenamiento es el mejor ejemplo.
- Flagrantes: si hay testigos que vieron al delincuente cometer el delito o son descubiertos en el instante.
- Conexos o compuestos: son varias acciones delictivas que tienen un fin común. Por ejemplo, romper una ventana para robar en el interior de una casa.
Según el bien jurídico vulnerado:
- Simple: si solo se vulnera un bien jurídico.
- Complejo: cuando se vulnera más de uno. Por ejemplo, en el caso de producirse una violación y, posteriormente, el asesinato de la persona.
Según la culpabilidad:
- Doloso: se conoce así cuando se realiza la acción con conocimiento, teniendo voluntad en que se produzca.
- Imprudente: si la persona no tenía intención de cometer el delito, es considerado imprudente. Por ejemplo, un accidente de tráfico provocado por ir hablando por teléfono.
- Preterintencional: sucede cuando un delincuente quiere cometer un delito contra su víctima, pero el resultado va más allá, como por ejemplo, cuando la intención es golpear a alguien y termina produciéndose su asesinato.
Según el daño causado:
- De lesión: cuando el delito provoca un daño, pero que si no existe lesión, no se consuma el delito. El homicidio es uno de los ejemplos.
- De peligro: no hace falta que se consume el daño, basta con darse la situación de peligro. Por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Según el tipo de resultado:
- Formales o de mera actividad: son los tipos de delitos que se consuman por el acto u omisión del delincuente. Lo que se sanciona es el comportamiento, como el falso testimonio.
- Materiales o de resultado: es imprescindible su consumación para dar lugar a un resultado, como el delito de lesiones.
Según la gravedad:
- Graves: asesinato, secuestro…
- Menos graves: vandalismo
- Leves: hurtos, amenazas…
Tipos de delitos
Siguiendo lo establecido por el Código Penal español, se pueden identificar los siguientes tipos de delitos. Estos pueden ser contra las personas, el honor, la intimidad, la integridad, la seguridad vial, la salud pública, entre otros:
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Esperamos que ahora tengas una idea más clara de los diferentes tipos de delitos que existen. Recuerda que en nuestra escuela Law&Safetu puedes estudiar un máster en derecho penal para ampliar tus competencias y habilidades en este campo de estudio.